Ley
Artículo 37 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V
Artículo 37
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
La Oficina de Estadística proporcionará a las demás Dependencias del Ministerio y organismos estatales, los datos estadísticos que confeccione y que aquéllos necesiten para realizar sus labores. Los datos que obtenga esta Oficina en el ejercicio de sus funciones propias, son estrictamente confidenciales, y sólo podrán ser suministrados y publicados en los términos que al efecto establece el artículo 4º de la Ley General de Estadística.