Ley
Artículo 3 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Propósitos
Artículo 3
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Corresponde además al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, evacuar las consultas que se le formulen en relación con la aplicación de la legislación social. Esta atribución le corresponde directamente al titular de la Cartera, quien previamente deberá oír a la Oficina Legal del Ministerio, debiendo razonar el pronunciamiento de que se trate, en caso de discrepancia con el parecer de dicha Oficina.
El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 .