Ley
Artículo 29 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV
Artículo 29
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Esta Oficina tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Actuar como Asesora Jurídica del Ministerio;
- Llevar un índice de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Trabajo;
- Preparar los anteproyectos de ley sobre reformas al Código de Trabajo y demás leyes existentes sobre la materia, así como de sus Reglamentos;
- Revisar y dar su aprobación a los Reglamentos de las demás dependencias del Ministerio;
- Aprobar los reglamentos internos de Trabajo de las empresas particulares y del Estado y sus instituciones, en cuanto se ajusten a la ley;
- Llevar un estudio comparativo del desarrollo de la legislación internacional de trabajo y social en general;
- Dirigir y mantener una revista de publicación periódica de información social: h) Estudiar e informar en cuanto a los temas comprendidos en las agendas de las reuniones internacionales de trabajo, y preparar el material de trabajo de los delegados nacionales a esos eventos; e i) Informar, haciendo las observaciones del caso, en cuanto a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, previamente a su ratificación.