Ley
Artículo 20 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Artículo 20Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
DEPARTAMENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO Oficina de Personal Artículo 20.- La Oficina de Personal tiene las siguientes atribuciones: a) Confeccionar y mantener al día los expedientes personales de todos los funcionarios y empleados del Ministerio;
- Llevar el contralor de tiempo de trabajo;
- Hacer la fijación de los períodos de vacaciones de funcionarios y empleados del Ministerio, previo informe del Jefe respectivo;
- Tramitar la aplicación de las medidas disciplinarias;
- Intervenir en todo lo relativo al ingreso de funcionarios y demás servidores, traslados, ascensos, permisos, calificaciones de servicios, aumentos periódicos y relaciones humanas internas, sin perjuicio de lo que al efecto dispone el Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos, y los que se dicten de esta Ley; y f) Cooperar con los Jefes de Departamentos o de Oficina en la vigilancia y cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.