Ley
Artículo 18 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO LV
Oficinas
Artículo 18
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
Son obligaciones de los Jefes de Oficina:
- Acatar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del Ministerio y del Director General y Jefe Departamental respectivos;
- Dirigir las actuaciones de la Oficina a su cargo;
- Rendir un informe general cada mes, al Ministro, y al Director General y Jefe de Departamental que correspondan, de las actividades realizadas por su Oficina, haciendo las observaciones necesarias para el mejor desempeño de las mismas; y d) Las demás contempladas en esta ley y en los reglamentos.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 ).