Ley
Artículo 129 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Departamento de Acción Social y de Administración de Instituciones
CAPÍTULO III
Artículo 129
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Todos los aportes económicos que el Estado haga a favor de instituciones de bienestar social, a través del Presupuesto Ordinario de la República, o de presupuestos extraordinarios, de la renta de la lotería nacional y por cualquier otro medio, se incluirán en lo sucesivo en dichos presupuestos, como una sola partida, destinada a la Dirección General de Bienestar Social, para formar una Caja Unica. Esta Dirección administrará y aplicará esos fondos en las instituciones beneficiarias, conforme a los planes y programas por ella aprobados.
( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).