Ley
Artículo 126 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Departamento de Acción Social y de Administración de Instituciones
CAPÍTULO III
Artículo 126
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
En el caso de instituciones de bienestar social que se mantengan únicamente con fondos particulares, corresponde a esta Oficina aprobar o improbar los reglamentos y programas que obligatoriamente deberán formular estas instituciones, así como ejercer supervisión sobre las mismas, a fin de garantizar que en su funcionamiento se aplican las normas adecuadas para lograr el bienestar de los menores, adultos o ancianos en problema social.
( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).