Ley
Artículo 24 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 24
Vigente desde 6 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Publica.
Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, sera nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto.
El salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo VAU-2. Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la base de treinta y cinco horas lectivas semanales de sesenta minutos cada una.
El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
El salario de los técnicos en Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales, respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.
El escalafón existente para estas clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
(Este numeral había sido reformado por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro". Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 031179 del 29 de noviembre de 2023, se anuló este numeral según la reforma efectuada por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro, ya citada. Por lo tanto, este numeral recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021. Posteriormente, mediante resolución N° 031691 del 6 de diciembre de 2023, se corrigió el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia N° 031179 del 29 de noviembre de 2023)
(Así reformado por el inciso 12 del artículo 14 de la ley Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985)