Ley
Artículo 22 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Dirección y administración superiores
Artículo 22
Vigente desde 6 de mayo de 1983 · texto SINALEVI
Quedan autorizados para venderle o donarle al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente,inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.