Ley
Artículo 20 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Dirección y administración superiores
Artículo 20
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Aprendizaje estará exento del pago de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones, nacionales o municipales. Salvo que la ley expresamente establezca la afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de futuros tributos.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, le otorgará al Instituto todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
(DEROGADO tácitamente, en forma parcial, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y su reforma por el 121 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, en lo referente a importación de vehículos, y por los artículos 50 y 55 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, en lo concerniente a exención de pago de futuros impuestos. No goza de franquicia postal según el artículo 15 de la Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975).