Ley
Artículo 8 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Capital, Reservas y Utilidades
Artículo 8
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Las reservas del Instituto estarán constituidas por:
- El monto total de sus utilidades netas; y
- Las aportaciones y subvenciones adicionales del Gobierno, las Municipalidades o cualesquiera otras entidades o personas, así como todas aquellas cantidades que por iniciativa propia el Instituto recaude.