Ley
Artículo 67 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 67
Vigente desde 27 de abril de 1972 · texto SINALEVI
Se traspasan a propiedad del Instituto los siguientes bienes:
- Todos los derechos y obligaciones, así como los créditos pendientes y bienes muebles e inmuebles de la Junta Nacional de Turismo; y
- Las acciones de la Compañía "Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima", que son propiedad del Estado.
Los detalles correspondientes al traspaso de estos bienes serán resueltos por el Poder Ejecutivo; la Procuraduría General de la República otorgará las escrituras correspondientes.
(Nota de Sinalevi: Consultar ley Nº 4967 de 27 de abril de 1972, "Traspasa acciones de LACSA a ICT")