Ley
Artículo 64 — (El párrafo primero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, "Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes") — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 64
(El párrafo primero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, "Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes")
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Se declara zona reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del río Cerere (afluente del Estrella), aguas arriba de su confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los Ríos Aguila y Chey (tributario del Telire).
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, "Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes", se ordenó derogar este numeral, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior) (El párrafo tercero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, "Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes")