Ley
Artículo 4 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Finalidades
Artículo 4
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismo en el país:
- Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento;
- Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas;
- Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo; y
- Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.