Ley
Artículo 18 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 18
Vigente desde 20 de octubre de 1970 · texto SINALEVI
Los miembros electivos de la Junta serán designados para un período de cuatro años y pueden ser reelectos. Sus nombramientos se harán de manera que se renueven en sus puestos uno cada año. Los nombramientos de los miembros de la Junta que deban sustituir a los que hayan terminado su período, deberán hacerse dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de tal período.
(Nota de Sinalevi: Ver artículo 5° de la ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970, "Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas")