Ley
Artículo 16 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 16
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
No podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva:
- Los deudores de la Institución;
- Quienes hubieren sido declarados en estado de quiebra o insolvencia; y
- Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.