Ley
Artículo 13 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Vigilancia, Balances y Publicaciones
Artículo 13
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Dentro de los primeros seis meses de cada año el Instituto publicará una Memoria Anual en que dará a conocer su situación económica y las labores realizadas en el año anterior. La Memoria deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- Una relación analítica acerca de la situación de las finanzas del Instituto, de sus operaciones y resultados económicos y demás actividades internas, durante el año en referencia;
- Una exposición resumida de las principales actividades relativas a turismo, desarrolladas en el país durante el año; y
- Un análisis en que se resuman las ventajas que la actividad económica nacional ha obtenido del turismo, así como un análisis sobre el ingreso producido a la nación mediante esa actividad.
Además, los cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se consideren convenientes; y el texto completo de las disposiciones legales dictadas durante el período que se reseña, en relación con las funciones y operaciones del Instituto.