Ley
Artículo 99 — Sanciones administrativas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIX
Sanciones
Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:
- Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
- Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.
- Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental.
- Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
- Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.
- Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.
- Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
- Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.
- Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se tuvo por cumplida la resolución en lo que refiere a indemnización compensatoria, según lo dispuesto por el artículo 99 inciso g) de la Ley Orgánica del Ambiente.»