Ley
Artículo 79 — Integración — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XVII
Organización administrativa
El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:
- El Presidente de la República o, en su representación, el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.
- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
- El Ministro del Ambiente y Energía.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Agricultura y Ganadería.
- El Ministro de Educación Pública.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones .
Para cumplir con sus fines, el Consejo podrá convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor, consejero presidencial o jerarca de entes descentralizados o empresas públicas.
(Modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)