Ley
Artículo 6 — Participación de los habitantes — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Participación Ciudadana
El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«"se consigna la consulta al Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación la Amistad Caribe"»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«conforme lo exigían los artículos 6 y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente.»
- Resolución 16359 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"Artículo 6. Participación de los habitantes El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente."»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«al estimarse que los numerales 6 y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente no lo contienen en forma expresa and the 95 of Biodiversity Law has it in a potestative form»