Ley
Artículo 36 — Requisitos para crear nuevas áreas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
Para crear áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente con lo siguiente:
- Estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica y socioeconómicos, que la justifiquen.
- Definición de objetivos y ubicación del área.
- Estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra.
- Financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla.
- Confección de planos.
- Emisión de la ley o el decreto respectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Si bien, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para constituir las Áreas Silvestre Protegidas mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esa norma"»