Ley
Artículo 3 — Participación conjunta para cumplir objetivos — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Participación conjunta para cumplir objetivos
Vigente desde 26 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
El Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales.
A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«en detrimento de los artículos 3 del Código de Minería y 17 de la Ley Orgánica del Ambiente»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«La Nombre223541 programó la realización de la audiencia pública (prevista en los artículos 3 y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente –LOA-) para el 31 de julio de 2004»