Ley
Artículo 13 — Fines de la educación ambiental — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Educación e Investigación Ambiental
La educación ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución, destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 07396-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"V.- Sobre la obligación por ministerio de ley impuesta al Estado de expropiar los bienes afectos a Reservas Naturales. Innecesaria gestión privada para el cumplimiento de potestades públicas: [...] Desde esta perspectiva, existe una obligación a priorizar y ejecutar oportunamente, las políticas públicas que emanan de…»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«según el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, así como del artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, debe ser administrado por el SINAC.»