Ley
Artículo 115 — Adiciones — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XXII
Disposiciones finales
Se adicionan las siguientes disposiciones:
- El artículo 48 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, del 8 de noviembre de 1973, el cual constituirá la Sección III, que se denominará "De los Servicios de Salud Ambiental" y estará en el Libro II. El texto dirá:
"Artículo 48 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio, conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República."
- El artículo 70 bis a la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del 15 de noviembre de 1968, cuyo texto dirá:
"Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera de la República."