Ley
Artículo 113 — Cartera crediticia ambiental — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XXII
Disposiciones finales
El Sistema Bancario Nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica.
Cuando los procesos productivos impliquen el uso del suelo, para el financiamiento, el Sistema Bancario Nacional deberá exigir un plan de manejo y uso de las tierras de conformidad con capacidad de uso.