Ley
Artículo 111 — Competencia del Tribunal — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XXI
Tribunal ambiental administrativo
El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:
- Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.
- Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
- Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.
- Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.
Las infracciones a la legislación ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento de:
- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada).
- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.
- En la municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de construcción.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conforme se ha explicado, la SETENA no cuenta con competencia para conocer de denuncias de actividades que carecen de expediente administrativo, ni Evaluación Ambiental, conforme los artículos 17, 83 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conforme se ha explicado, la SETENA no cuenta con competencia para conocer de denuncias de actividades que carecen de expediente administrativo, ni Evaluación Ambiental, conforme los artículos 17, 83 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«quebrantó el debido proceso y con ello los artículos [...] 108, 111 de la Ley Orgánica del Ambiente;»