Ley
Artículo 105 — Requisitos de los miembros del Tribunal — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XXI
Tribunal ambiental administrativo
Artículo 105
Requisitos de los miembros del Tribunal
Vigente desde 24 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo se requiere ser una persona profesional en derecho, debidamente colegiada, con experiencia en materia ambiental.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulara su reposición por parte de los suplentes.
(Así reformado por el artículo de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021)