Ley
Artículo 50 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50
Vigente desde 14 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Refórmanse los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, para que donde dice Contraloría General de la República diga Procuraduría General de la República.
(Reformado tácitamente en forma parcial por el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, al disponer: "Cuando la nulidad verse sobre actos administrativos directamente relacionados con la Hacienda Pública, el dictamen favorable deberá rendirlo la Contraloría General de la República") (Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 47 al 50)