Ley
Artículo 45 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 45
Vigente desde 14 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Tanto las autoridades, como cualquier otro servidor público, deberán colaborar con la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de sus funciones.
(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 42 al 45)