Ley
Artículo 43 — AUTORIZACIONES — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Del Sistema Nacional de Legislación Vigente
Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan expresamente facultadas para colaborar con los recursos informáticos, técnicos y humanos, que requiera la Procuraduría General de la República para el óptimo funcionamiento, desarrollo y difusión del Sistema.
TRANSITORIO ÚNICO.-El Poder Ejecutivo mediante decreto, una vez depurada la información del Sistema, comunicará la fecha a partir de la cual será oficial.
(Así adicionado este artículo y el transitorio, por el numeral 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo artículo 43 pasó a ser el 46)