Ley
Artículo 34 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la carrera administrativa
Artículo 34
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
IMPEDIMENTOS PARA SER NOMBRADO:
No podrán ser nombradas en ningún cargo las personas que estén cumpliendo condena, ni las que hubiesen sido condenadas por la comisión de cualquier delito, ni aquellas contra quienes se esté tramitando proceso penal, ni las que no observen buena conducta.
Para tales efectos el Registro Judicial de Delincuentes deberá certificar, a instancia de la Dependencia, aun los asientos cancelados.
Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los delitos culposos.