Ley
Artículo 28 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
De las restricciones
Artículo 28
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
PROHIBICIONES ABSOLUTAS:
Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la Procuraduría General de la República:
- Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.
- Dirigir a los Supremos Poderes, entes y funcionarios públicos, felicitaciones o censuras por sus actos.
- Tomar parte activa en manifestaciones y otros actos públicos de carácter político electoral.
Las prohibiciones contenidas en los incisos b) y c) son estrictamente personales y alcanzan a quienes estén con licencia o separados temporalmente de su cargo.
(Nota de Sinalevi. Véase el artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, el cual indica lo siguiente: "Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.")