Ley
Artículo 19 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 19
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
DEBER DE ASISTENCIA:
Los servidores de la Procuraduría estarán obligados a asistir al Despacho en los días y horas que establezca el Reglamento Autónomo de Servicio, y deberán hacerlo durante todo el tiempo que el buen servicio de la oficina lo requiera.