Ley
Artículo 17 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 17
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
DE LAS ASAMBLEAS DE PROCURADORES:
Los Procuradores se reunirán en asamblea para conocer de la reconsideración que se establece en el artículo 6º, y para tratar y resolver los asuntos técnicos-jurídicos que le sean sometidos por el Procurador General o por el Procurador General Adjunto.
En las Asambleas, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los presentes, y a ellas podrán asistir los Asistentes de Procuradurías, quienes tendrán voz, pero no voto.
Las decisiones de la asamblea no obligarán al Procurador General.