Ley
Artículo 14 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 14
Vigente desde 22 de abril de 2015 · texto SINALEVI
DE LOS PROCURADORES:
Los Procuradores deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser abogados con cinco años, por lo menos, de incorporados al colegio respectivo.
- Ser costarricenses.
En el ejercicio de sus funciones incurrirán en responsabilidad, si actúan con dolo o culpa grave.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5613 del 22 de abril de 2015, se anuló la frase "por nacimiento", contenida en el inciso anterior)