Ley
Artículo 12 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 12
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Procurador general adjunto El procurador general adjunto deberá reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ocupar el cargo de procurador general; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que este y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.
En caso de que se encuentren vacantes los cargos de procurador general y procurador general adjunto, o por su ausencia temporal o legítimo impedimento, el procurador que tenga más años de servicio en la institución asumirá, transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6839 del 13 de mayo de 2015, se declaró inconstitucional, en forma parcial, el párrafo anterior "pero única y exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.") (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10362 del 29 de junio del 2023)