Ley
Artículo 70 — Sanción por desobediencia del órgano competente — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
De las Sanciones y de las Responsabilidades
SECCIÓN I
De las Sanciones
Artículo 70
Sanción por desobediencia del órgano competente
Vigente desde 7 de septiembre de 1994 · texto SINALEVI
Cuando se compruebe que el incumplimiento de la orden impartida por la Contraloría General de la República es injustificado, según las normas anteriores, se enviará el expediente formado al jerarca del sujeto pasivo, para que este sancione directamente al servidor público o al empleado encausado, así como al superior rebelde.
Si el funcionario rebelde es el jerarca, el expediente se enviará al Presidente de la República o al órgano que corresponda para que resuelva lo pertinente.