Ley
Artículo 56 — Facultad para vender bienes y servicios — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
De la Organización
SECCIÓN II
Del Régimen Económico
Artículo 56
Facultad para vender bienes y servicios
Vigente desde 7 de septiembre de 1994 · texto SINALEVI
Se faculta a la Contraloría General de la República para cobrar los servicios de fotocopiado y otros íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; cobrará también el precio que determine por los trabajos técnicos y por las publicaciones elaborados por sus diferentes unidades o por terceros.
El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano contralor.
Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores de la Contraloría General de la República, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la Institución.