Ley
Artículo 54 — Colaboración de la Oficina Técnica Mecanizada — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la Organización
SECCIÓN II
Del Régimen Económico
Artículo 54
Colaboración de la Oficina Técnica Mecanizada
Vigente desde 7 de septiembre de 1994 · texto SINALEVI
En lo que resulte indispensable, a solicitud de la Contraloría General de la República, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del órgano contralor.