Ley
Artículo 52 — Ejecución y liquidación del presupuesto — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
De la Organización
SECCIÓN II
Del Régimen Económico
Artículo 52
Ejecución y liquidación del presupuesto
Vigente desde 7 de septiembre de 1994 · texto SINALEVI
La Contraloría General de la República ejecutará su presupuesto, con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos; para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto Nacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente a la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución.
La liquidación del presupuesto de la Contraloría General de la República se incorporará a la del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política.