Ley
Artículo 37 — Otras potestades y facultades — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
De la competencia
La Contraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las siguientes facultades y potestades:
- Control de ingresos: mantener estudios permanentes sobre ingresos corrientes e informar a la Asamblea Legislativa, de oficio o cuando sea requerida por esta, sobre la efectividad fiscal estimada de los ingresos corrientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Solución de conflictos financieros: dirimir, agotando la vía administrativa, los conflictos financieros, surgidos entre los sujetos pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa competencia específica a otro órgano o ente.
- Contratación administrativa: intervenir, de acuerdo con la ley, en lo concerniente a la contratación administrativa.
- Determinar cauciones: determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.
- (Derogado por el artículo 55° de la Ley de Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
- Todas las demás que le asignen la Constitución Política y las leyes o que sean propias de su función básica de control y fiscalización de la Hacienda Pública o concordantes con esta.