Ley
Artículo 6 — Sistema nacional de gestión del riesgo — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Política de gestión del riesgo
Artículo 6
Sistema nacional de gestión del riesgo
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
Constitúyese el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.
Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se compone y se desarrolla por medio de los subsistemas, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y contarán con una instancia de coordinación multiinstitucional.