Ley
Artículo 55 — Reglamento — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días después de publicada.