Ley
Artículo 52 — Préstamo de bienes para comités — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Fiscalización
Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener en custodia y/o administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N° 9641 del 6 de marzo del 2019)