Ley
Artículo 50 — Fiscalización de gastos regulares — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Fiscalización
El funcionamiento ordinario de la Comisión, así como los gastos regulares, es decir, los debidos a su operación ordinaria, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna de la entidad.
La disposición de los recursos presupuestarios deberá realizarse con estricto apego al principio de legalidad, conforme a la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y las demás normas reguladoras del control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos.