Ley
Artículo 48 — Donaciones — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Recursos económicos
La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender la emergencia.
Las donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, para la utilización y el control adecuados.
Cualquier otro tipo de donación será ingresado a la Comisión, para su custodia y control, hasta que la Junta Directiva defina el destino que se le debe dar, siempre para atender la emergencia.
La Comisión queda autorizada para donar, a las instituciones públicas, los bienes de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación de emergencia; todo lo cual deberá constar en un plan de acción específico.