Ley
Artículo 40 — Aprobación del plan general de la emergencia — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Plan general de la emergencia
Artículo 40
Aprobación del plan general de la emergencia
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
Elaborado el Plan General de la Emergencia correspondiente, deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de la Junta Directiva de la Comisión, para que proceda a efectuarle los ajustes pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución.
No obstante lo anterior, aún sin haberse aprobado este Plan, podrán tomarse decisiones de extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de los bienes que se encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales casos, de inmediato deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la Comisión, sobre las acciones emprendidas excepcionalmente para tales propósitos y los recursos humanos y materiales requeridos para esos fines.