Ley
Artículo 35 — Expropiación sin previa indemnización al mediar declaración de emergencia — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Declaración de emergencia
Artículo 35
Expropiación sin previa indemnización al mediar declaración de emergencia
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
En casos de emergencia, ocasionados por una guerra o conmoción interna, el Poder Ejecutivo podrá expropiar, sin indemnización previa, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir los propósitos de la presente Ley, dentro de los términos y las condiciones del artículo 45 de la Constitución Política y la Ley que regula las expropiaciones.