Ley
Artículo 23 — Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de
Artículo 23
Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a las normas que rigen el ejercicio de la Auditoría Interna y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. La competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán .jadas por el ordenamiento jurídico aplicable.
Para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría Interna contará con los recursos humanos, físicos y de otra índole que estime necesarios, con el .n de que ejerza el control oportuno y eficazmente.
El nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna, así como su promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.