Ley
Artículo 21 — Recursos Humanos — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de
Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un sistema moderno de administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento, selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.
Todos los funcionarios de la Comisión estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en general, a la Comisión.